martes, 25 de diciembre de 2007

LEYES

En este apartado queríamos comprobar hasta que límites legales pueden llegar este tipo de formatos televisivos. Para ello consultamos la ley vigente a cerca de la protección civil del honor, la intimidad y de la propia imagen.
Uno de los primeros puntos que queríamos destacar es este:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.


Esto es considerado como una intromisión ilegítima en la vida de las personas. Pero en el caso de los concursantes de reality shows, esta claro que éste es uno de los primeros derechos que pierden, ya que los concursantes, desde el momento de los casting y una vez firmado el contrato, saben a lo que están expuestos, teniendo en cuenta que el objetivo del programa es este, grabar a las personas en su convivencia diaria y sus hábitos comunes.


Si bien es cierto que las personas que participan en estos concursos quedan expuestas a este tipo de filmaciones, es verdad también que hay aspectos de la vida personal que deben ser respetados por encima de todo.
En muchas ocasiones los concursantes ven trastocada su manera de actuar y con ello su personalidad, por las directrices que les marca el programa mismo. Por ello debemos decir que según la jurisprudencia, las personas tienen el derecho a desarrollar su personalidad de manera libre, sin ser coaccionadas.


Como conclusión podemos decir que hay que llegar a un equilibrio entre el interés informativo que suscitan este tipo de programas en la audiencia y la moralidad pública, ya que toda persona, forme parte de un reality o no, debe ser respetada como concursante y como persona.